El empleador no puede reducir la categoría de un trabajador a pesar que el puesto haya desaparecido

Mediante la  Casación Laboral 1169-2018-Moquegua, la Corte Suprema estableció que si un puesto de trabajo desaparece dentro de la empresa ello no justifica la reducción de categoría.

En los detalles del caso, se tiene que el demandante al no hallarse conforme con el nuevo cargo que se le asignó, emplazó por escrito a la demandada imputándole el acto de hostilidad consistente en la rebaja de su categoría y el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que el presta habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.

En el caso, no se advierte de autos que la demandada haya evaluado de manera objetiva y razonable si el demandante, de acuerdo a su perfil técnico, era una persona con potencial para desempeñarse en el cargo de “gestor de descarga”, tampoco se constata que hubiera recibido capacitaciones para desempeñar las funciones de un cargo que no tiene las mismas características al de “jefe de embarque”, que es en el que fue cesado el actor.

Para la Corte Suprema, el hecho de que el cargo de “jefe de embarque” ya no exista  como consecuencia del proceso de reingeniería en los sistemas de producción no constituye base suficientemente razonable para considerar como justificado la reducción de la categoría al actor, toda vez que las funciones que corresponden al «gestor de descarga» implican labores mucho más riesgosas de las que desempeñaba el actor cuando cumplía labores de “jefe de embarque”, desde el hecho mismo de que una se haga en tierra y otra en mar.

Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.

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