Mediante la Casación 24304-2019, Lima, la Corte Suprema de Justicia aclaró que el empleador puede otorgar beneficios económicos a los trabajadores no sindicalizados, es decir a lo único que se encuentra facultado es a otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros; pero como un acto derivado de la voluntad unilateral de la parte empleadora.
La Corte estableció que “El empleador no tiene ninguna atribución legal para extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores no comprendidos dentro de los alcances del mismo”, sentencia la Corte Suprema. Además, precisa que el empleador “solo está facultado para otorgar unilateralmente a favor de los trabajadores no sindicalizados derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo” (sic). En el caso, se tiene que, “de acuerdo con las condiciones pactadas y los comunicados efectuados por el empleador (…), se encuentra acreditado que la empresa demandada extendió el ‘bono de cierre de pliego’ a favor de los trabajadores no sindicalizados bajo la denominación de ‘bono de integración’, es decir el otorgamiento de ambos beneficios tendría la misma forma y monto; sin embargo, no existe en la legislación peruana norma alguna que faculte al empleador a ‘extender’ los alcances de un convenio colectivo a trabajadores que no fueron parte del mismo, debiendo entenderse que a lo único que se encuentra facultado es a otorgar derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo a terceros pero como un actor derivado de la voluntad unilateral de la parte empleadora”
Podrán descargar la sentencia completa en el siguiente enlace.