El empleador debe brindar el equipo de protección personal con las características necesarias para garantizar la protección del trabajador

Mediante la Resolución 557-2024-SUNAFIL-TFL-Primera Sala de fecha 6 de junio de 2024, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre la responsabilidad del empleador frente un accidente de trabajo, para ello resaltó que un accidente de trabajo el cual sea a consecuencia de un incumplimiento de la obligación del empleador, por no entregar el equipo de protección personal (EPP) idóneo para el desenvolvimiento de las funciones de un trabajador, debe señalar las características de este equipo que resultan adecuadas o insuficiente para protegerlo.   

En ese sentido, el Tribunal en el presente caso acreditó que el empleador cumplió con otorgar los equipos de protección personal al trabajador accidentado, sin embargo, estos no contaban con las características necesarias para garantizar una protección real, no obstante, dicho incumplimiento no se encuentra plenamente determinado para establecer un nexo causal del incumplimiento de la obligación.

Resolución 557-2024-SUNAFIL-TFL-Primera Sala.

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