Mediante la Resolución 411-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 1998-2019-Sunafil/ILM/SIRE1, el Tribunal de Fiscalización Laboral indica que el registro de asistencia, implica que los empleadores de cada entidad observen con detenimiento dicha diligencia en su manejo, ya que, la normativa prevé que se habilite el registro físico o digital del control de asistencia y la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de su finalidad, puesto que conforma un deber en su implementación.
Asimismo, el Tribunal precisó que el supuesto que los empleadores realicen de manera física el registro mencionado, deberán ponerlo a disposición de los trabajadores y asegurar que los mismos, cumplan debidamente con el registro de asistencia al centro de labores, ya sea por registro virtual o biométrico. Además, el empleador de cada entidad debe garantizar, salvaguardar y prever que el registro en cuestión, no sufra de alteraciones de ninguna índole.