El despido de un trabajador por incumplimiento de obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral no configura un despido fraudulento

Mediante el recurso de Casación Laboral 19461-2019-Lima, de fecha 17 de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la República, precisó respecto al despido del trabajador en el caso de incumplimiento de sus obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral este configura como un despido fraudulento, sino como un despido justificado conforme a lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

En el presente caso, la Corte Suprema comprende que la visualización del CD-ROM, sí ha sido verificado oportunamente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Asimismo, el video afirma que el demandante sin ninguna intención de corregir la infracción en la que incurría, procede a explicar el contenido de la misiva. Además, el Supremo Colegiado sustenta el por qué en el presente caso no se existe un despido fraudulento, esto es debido a que al trabajador no se le imputaron los hechos inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente. Conforme a lo desarrollado en la casación, estos sí existieron y existió el incumplimiento de las obligaciones del trabajador, lo cual configura un despido justificado.

Descarga la Casación Laboral 19461-2019-Lima.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.