El convenio colectivo producto de la modificación de la vigencia o el alcance del ámbito de la organización sindical no tiene retroactividad

Mediante el Informe Técnico 001469-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 14 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el alcance de los acuerdos contenidos en un producto negocial y su fuerza vinculante.

El presente organismo rector señala que los acuerdos derivados de un convenio colectivo son de cumplimiento obligatorio bajo lo pactado por las partes, observando la vigencia del mismo como también el alcance de sus cláusulas. Asimismo, indica que ante una modificación en relación a la vigencia o las clausulas negociadas siendo por una variación producto de una ampliación del ámbito de la organización sindical, corresponderá la suscripción de un nuevo convenio colectiva, adicionalmente, dicha aplicación regirá en adelante y no de forma retroactiva.

Informe Técnico 001469-2024-SERVIR-GPGSC.

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