El día 11 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Sala Plena 009-2023-SUNAFIL/TFL, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral indicó la distinción entre el registro del control de asistencia y el tareo, señalando que el primer concepto configura una obligación legal por parte del empleador, y el cual nuestra regulación laboral ha establecido una serie de características, las cuales deben ser cumplidas para que se puede considerar válido, asimismo, dicho mecanismo de asistencia puede ser materia de fiscalización laboral.
Por otro lado, el Tribunal indicó que el tareo es un documento de gestión interna del empleador, el cual los trabajadores suelen registrar la realización de sus funciones diariamente, no siendo una obligación por parte del empleador, además, no cumple con las formalidades legales exigidas.