El contrato por incremento de actividad y por necesidad de mercado presentan similitud por el aumento de actividad productiva, pero se distinguen por su naturaleza

Mediante la Resolución 10 de fecha 10 de junio de 2021, recaída en el expediente 01414-2020-0-1501-JR-LA-02, la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín indicó que en los contratos de naturaleza temporal por incremento de actividad, se debe establecer la causa objetiva de forma clara y precisa, conforme lo señalado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728. Asimismo, se debe precisar la actividad que ha sido incrementada, con la finalidad de justificar la contratación temporal, ello responsabiliza al empleador de proporcionar los elementos probatorios suficientes para sustentar las razones por la que se optó por un contrato modal y no por uno de plazo indeterminado.

En ese sentido, la Corte Superior puntualizó y reiteró que esta modalidad contractual puede ser confundida por el contrato por necesidad de merca, ya que ambas están vinculadas por el criterio de aumento de la actividad productiva, no obstante, se distinguen por su naturaleza.

Expediente 01414-2020-0-1501-JR-LA-02.

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