Mediante la sentencia del Expediente 03886-2021-PA-TC de fecha 18 de agosto de 2022, el Tribunal Constitucional precisó que el contenido de la seguridad social se encuentra respaldado por tres aspectos, en primer lugar, las disposiciones legales, mediante las cuales se establecen las condiciones de pertenencia hacia un régimen de seguridad social, en particular. En segundo lugar, por medio de las disposiciones normativas, en las cuales se manifiestan condiciones con la finalidad de obtener un derecho subjetivo con respecto a una determinada prestación, y finalmente, por el principio de solidaridad, el cual se configura como un portador de la justicia redistributiva subyacente en todo sistema de seguridad social.