Mediante Ley 31534 publicada el día 27 de julio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se modifica el artículo 1 de la Ley 27585, Ley de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley 19990, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto de la ley:
La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 (treinta) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”.
Disposición complementaria final
ÚNICA. Modificaciones reglamentarias
El Poder Ejecutivo realiza las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 (sesenta) días calendario.
Puede descargar la Ley en el presente link.