El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: comentarios al proceso de elecciones de los representantes de la parte trabajadora

Introducción

Con la promulgación de la Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, se introdujo la figura del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya constitución es obligatoria para los empleadores con veinte a más trabajadores; la norma precisa que, para la conformación de este órgano de gestión interno, se debe cumplir con ciertos requisitos, tales como la “paridad”; es decir, la igualdad en el número de sus representantes, por ejemplo: Si se establece que los trabajadores tendrán seis representantes (3 titulares y 3 suplentes), el mismo número se mantendrá en la composición de los representantes de la parte empleadora (3 titulares y 3 suplentes). Asimismo, el Comité es “bipartidario”, puesto que lo componen representantes del empleador y de los trabajadores.

Hasta antes de la promulgación de la Resolución Ministerial 245-2021-TR, que aprueba el “Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo”, se vino utilizando de manera supletoria la guía del proceso de elecciones del Comité para el sector público, aprobado por Resolución Ministerial 148-2012-TR, que fijaba las reglas y pautas a seguir para la elección de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité; asimismo, proporcionaba los formatos a utilizar en cada fase del proceso electoral.

Con la entrada en vigor de la Resolución Ministerial 245-2021-TR y el nuevo procedimiento previsto para la elección de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité, se introdujeron nuevas condiciones, como la figura de las tachas y oposiciones, a manera de garantías para cuestionar algunas etapas del proceso de elecciones ante vicios u omisiones, como a los candidatos inscritos al proceso de elecciones (tachas) y de las irregularidades producidas en el proceso electoral (impugnaciones). Por otro lado, se considera la nómina de trabajadores habilitados para elegir a los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de SST, cabe precisar que esta lista excluye al personal de dirección y confianza, por lo que este grupo de trabajadores no pueden elegir ni ser elegidos.

La nueva estructura y plazos del proceso de elecciones de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

La convocatoria al proceso de elecciones, debe iniciar por lo menos con sesenta días de anticipación al vencimiento del mandato del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de garantizar la continuidad inmediata del nuevo Comité ante la salida del anterior.

Como habíamos indicado, la estructura del proceso de elecciones de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de SST sigue el procedimiento previsto por la Resolución Ministerial 245-2021-TR, para efectos prácticos vamos a simular un proceso de elecciones a cargo de la parte empleadora, considerando que la Empresa no cuenta con un sindicato.

ComunicadoEl empleador emite un comunicado con la propuesta del número de integrantes ante el Comité de SST, otorgando un plazo de tres días naturales para la formulación de oposiciones.
ConvocatoriaUna vez resueltas las oposiciones, de ser el caso. El empleador emite la convocatoria al proceso de elecciones, con la designación de la Junta Electoral, compuesta por un presidente, secretario y dos vocales.

En dicho acto se publica la nómina de trabajadores habilitados para elegir a los representantes de la parte trabajadora, con excepción del personal de dirección y confianza.

La convocatoria debe contener la información propuesta por el procedimiento normativo.
Candidatos inscritosCumplido el plazo para la presentación de inscripciones, la Junta Electoral publica la lista de candidatos inscritos para el proceso de elecciones del Comité de SST. Se debe cuidar que entre la publicación de candidatos inscritos y el proceso de elecciones medien quince días hábiles.
TachasSe deberá otorgar un plazo para la presentación de tachas a los candidatos inscritos, recomendamos entre uno o dos días hábiles, en caso se presenten las tachas, la Junta Electoral lo resolverá en un plazo de 24 horas, con la emisión y publicación de un acta.
Candidatos aptosLa Junta Electoral publicará la lista de candidatos aptos al proceso de elecciones.

El empleador hasta antes de la fecha prevista para las elecciones, deberá designar a sus representantes ante el Comité de SST, entre el personal de dirección y confianza.
Proceso de eleccionesSe apertura el proceso de elecciones con el acta de inicio, suscrita por la Junta Electoral.

Se concluye el proceso de elecciones con el acta de conclusión, suscrita por la Junta Electoral.

Se emite el acta de proceso de elecciones con los resultados del escrutinio de los votos emitidos, determinando los miembros titulares y suplentes ante el Comité de SST.

La participación de los trabajadores votantes se acreditará mediante el padrón electoral.
ImpugnacionesSe otorgará un plazo para la presentación de impugnación al proceso de elecciones, recomendamos entre uno y dos días hábiles, en caso se presenten las impugnaciones, estas se resolverán en un plazo de tres días hábiles.
InstalaciónLa instalación del Comité de SST se produce en un plazo no mayor a diez días hábiles, con la participación del empleador y miembros del Comité de SST (empleador y trabajadores).

Todas las actas que componen el proceso de elecciones, deben pegarse en un libro de actas tipo societario conforme lo establece el Art. 51° del Decreto Supremo 005-2012-TR, cabe precisar que no será necesario legalizar este libro ante Notario Público.

La elección de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, no es un acto exclusivo.

En efecto, el proceso de elecciones de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, no es exclusivo, el Reglamento de la Ley 27942 “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual” aprobado por Decreto Supremo 014-2019-TR, establece que los integrantes del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual pueden ser elegidos conjuntamente con los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de SST.

Por otro lado, no debemos perder de vista la regla de los 20 trabajadores puesto que será decisivo para determinar si corresponde la conformación de un Comité o designación del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; para el caso de empresas con menos de 20 trabajadores registrados en planillas, los trabajadores elegirán al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo también elegir al Delegado contra el Hostigamiento Sexual. De esta manera se puede optimizar los recursos para la elección de ambos órganos de gestión interna.

La reconformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a la falta de miembros suplentes.

La Resolución Ministerial 245-2021-TR, introduce como novedad la reconformación del Comité de SST por causal de vacancia del 50% de los representantes de la parte trabajadora, sean titulares o suplentes, cabe precisar que la vacancia de los miembros se determina según los criterios establecidos por el Art. 63° del Decreto Supremo 005-2012-TR. Podemos observar que la norma no considera en este porcentaje a la representación de la parte empleadora, la razón es clara, estos son elegidos directamente; es decir, solo basta la comunicación del empleador al personal de dirección y confianza para su incorporación.

El proceso de reconformación debe seguir las mismas pautas establecidas para el proceso de elecciones, tanto en la forma como en sus plazos, con respecto a esta última, empezarán a computarse desde el día siguiente en que el responsable de la convocatoria, en este caso el empleador, tome conocimiento del porcentaje de su composición. Sugerimos que el Comité de SST ponga a conocimiento de este hecho al empleador mediante cualquier medio de comunicación interno y se declare el acto de reconformación en acta de reuniones. Entendemos que las funciones del Comité no quedan suspendidas durante el proceso de reconformación puesto que la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es de acción continua.

Conclusiones

Primero: La elección de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe cumplir el procedimiento previsto por la Resolución Ministerial 245-2021-TR, respetando la estructura propuesta y sus plazos. Ante la falta de una representación sindical, la convocatoria queda a cargo del empleador; asimismo, en este proceso de elecciones no participa el personal de dirección y confianza.

Segundo: El proceso de elecciones de los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, no es exclusivo, dado que se puede promover conjuntamente la elección del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual, siguiendo el mismo procedimiento y respetando sus plazos.

Tercero: La reconformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, solo opera ante la vacancia del 50% de los miembros de la representación de la parte trabajadora; este proceso sigue los mismos lineamientos previstos para la elección de la representación de la parte trabajadora; asimismo, los plazos empiezan a computar desde que se toma conocimiento del porcentaje antes referido de los miembros de la parte trabajadora. La convocatoria queda a cargo del empleador ante la falta de un sindicato.


Augusto Espinoza Pasquel

Abogado con estudios culminados de la maestría en Derecho del Trabajo de la USMP.
Asociado senior del Estudio Muñiz.
Auditor MINTRA y experto en sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.