El aumento de la remuneración mínima vital y su impacto en los costos laborales

Sabemos que la RMV consiste en una retribución vital que se establece por ley y que no puede reducirse por decisión unilateral del empleador. Con la RMV se pretende que durante un lapso normal de trabajo el trabajador no pueda percibir una retribución inferior al importe establecido.

Es así lo importante de la RMV en el pago de los beneficios sociales, pues cada modificación que tenga impacta directamente sobre ellos, dicha implicancia se ve reflejada en lo siguiente:

Sobre la asignación familiar

El valor de la asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en el momento de su percepción, con el aumento de la RMV, a partir del 1 de mayo de 2022 le corresponderá al trabajador la suma de S/ 102.50. Consideremos que la asignación familiar se otorga al trabajador que tiene una mayor carga familiar por tener la calidad de padre/madre de familia. En ese orden de ideas el aumento de la RMV tiene implicancia directa en el aumento del beneficio social denominado Asignación familiar.

Sobre el mínimo nocturno que debe percibir el trabajador

El trabajador que labora en jornada nocturna, (tiempo trabajado entre las 10 p. m. y 6:00 a. m.), no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima vital vigente a la fecha del pago + el 35 % de la RMV.

Desde el 1 de mayo del 2022, la remuneración mínima que debe percibir un trabajador que labora en jornada nocturna ascendió a la suma de S/ 1 383.75, este es el resultado de la suma de la RMV más el 35 % de la RMV (= S/ 1 025.00 + S/ 358.75). Como se puede apreciar el incremento de la RMV también tiene influencia directa en el aumento del Mínimo Nocturno.

Sobre su implicancia en el aumento de remuneraciones básicas y diarias en actividades agrarias

El aumento de la RMV tiene influencia directa en el aumento de la remuneración básica y diaria de los trabajadores de la actividad agraria, esto se debe a que de acuerdo al artículo 3 de la Ley 31110 la remuneración básica (RB) no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66 % de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72 % de la RB.

Asimismo, impacta en la Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) que equivale al 30 % de la RMV (a partir del 1 de mayo de 2022 será de S/ 307.50).

Sobre los mínimos sectoriales

Tanto el salario mínimo de los periodistas como la de los mineros se calcula en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto de tres mínimos, esto es S/3 075.00; en el segundo, es igual a una RMV incrementada en el 25 %, es decir, S/1 281.25.

Sobre las modalidades formativas laborales

Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de figuras previas- en los convenios relativos a las modalidades de formación laboral, concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante se calculan en función a la RMV.

Sobre los aportes a EsSalud y la ONP

Finalmente, el incremento de la RMV tendrá impacto en el aumento de los aportes a EsSalud y ONP.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.