El alto índice de provisionalidad no debe perjudicar a la emisión de sentencia dentro de su plazo legal establecido

Mediante el Diario Oficial “El Peruano”, el día 9 de mayo de 2023 se publicó la Resolución Administrativa 000178-2023-CE-PJ de fecha 9 de mayo de 2023, en la cual se dispone que los jueces y juezas que concluyen la audiencia de pruebas deben emitir sentencia, en el plazo previsto en la ley; la promoción no los exime de dicha obligación, asimismo, dentro de la presente resolución se indicó como antecedente que el alto índice de provisionalidad del 42% de jueces son provisionales, teniendo como consecuencia una alta movilidad por promoción o separación, generándose recurrentemente la sustitución de magistrados.

En respuesta de lo señalado en el párrafo anterior, en el artículo 82, inciso 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del presente poder estatal desempeñen sus funciones con eficiencia.

Resolución Administrativa 000178-2023-CE-PJ.

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