Mediante el Informe Técnico 000218-2022-Servir-GPGSC, de fecha 17 de febrero de 2022, La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció respecto al alcance subjetivo de los convenios colectivos y la instancia competente para la solución de conflictos.
Servir ha señalado que el alcance y la aplicación de los convenios colectivos se encuentran precisados, en primer lugar, por las disposiciones legales de carácter imperativo previstas en la norma vigente al momento de su suscripción, refiriéndose a las reglas de representación de las organizaciones sindicales dentro del procedimiento de negociación; y en segundo lugar, se determina por voluntad de las partes que intervinieron en dicho proceso de negociación, es decir, la entidad empleadora y las organizaciones sindicales, además, se debe indicar expresamente en el propio convenio que fue realizado por voluntad de las partes.
En razón de ello, para establecer si un convenio colectivo en específico resulta factible y beneficioso para la aplicación de un servidor o un grupo de servidores debe analizarse caso por caso, en particular. Por ello, se debe tener en cuenta criterios como:
- Las partes que suscribieron el convenio colectivo.
- El ámbito de representación del sindicato que suscribió el convenio.
- La condición de mayoritario o minoritario del citado sindicato.
- Las reglas de aplicación contenidas expresamente en el propio convenio colectivo.
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