Mediante el Informe Técnico 000529-2022-Servir-GPGSC de fecha 12 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se pronunció respecto a los alcances de la aplicación de los convenios colectivos con relación al Decreto Supremo 008-2022-PCM, el cual aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
En razón de ello, Servir precisó que, a partir de la vigencia de la ley, mencionada en el párrafo anterior, conjuntamente con sus lineamientos, en la negociación colectiva a nivel descentralizado la organización sindical podrá negociar, con aquella que cuente con la calidad de más representativa en el respectivo ámbito, lo cual significa que solo se requiere a la organización sindical con el mayor número de servidores públicos afiliados del total que configura dicho ámbito de negociación.
Además, el organismo rector, aclaró que los acuerdos arribados dentro de un convenio colectivo, que fue suscrito por la organización sindical más representativa de un determinado ámbito de negociación se dirigirán para todos los servidores públicos, ello sería, para todos los afiliados o no a la organización sindical, comprendidos en el mencionado ámbito.