El alcalde no necesita autorización del consejo municipal para programar su descanso vacacional

Según el informe técnico 000797-2021-Servir-GPGSC, el mismo que hace referencia al Informe Técnico 1476-2017-Servir/GPGSC, el mismo que tiene el carácter de vinculante, se advierte que la ley orgánica de municipalidades (LOM), no regula sobre el otorgamiento del derecho vacacional del Alcalde, por lo que, en aplicación del principio de legalidad, corresponde al mismo Alcalde establecer la oportunidad de goce de su derecho vacacional, no siendo necesaria la autorización del Concejo Municipal, comunicando dicha situación a la Oficina de Recursos Humanos de la entidad y encargando las funciones al Teniente Alcalde durante el tiempo que dure su goce vacacional.

Asimismo, el artículo 12 de la LOM establece que los regidores perciben hasta cuatro (4) dietas mensuales y desempeñan su cargo a tiempo parcial. Sin embargo, cuando el regidor asume las funciones ejecutivas del alcalde que se encuentre suspendido por el periodo mayor a un mes, le corresponderá que se le abone la remuneración del alcalde. En ese marco, se advierte que la LOM dispone claramente que la remuneración del alcalde será otorgada al regidor encargado, únicamente, en el supuesto que el alcalde se encuentre suspendido

Puede descargar Informe Técnico 000797-2021-Servir-GPGSC.

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