El acceso a la administración pública por la modalidad de contratación temporal se realiza mediante concurso público de méritos

Mediante el Informe Técnico 000220-2023-Servir-GPGSC de fecha 31 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las reglas de acceso a la administración pública por contratación temporal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, para ello se remitió a lo expresado en el Informe Técnico 001273-2022-Servir-GPGSC, en la cual se precisó que el acceso al servicio civil, indiferentemente al régimen laboral perteneciente, se realiza mediante concurso público de méritos.

Asimismo, Servir evocó el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo 276, en el cual se indica que la modalidad de contratación temporal no requieren de concurso público, no obstante se debe considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público  y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1023, siendo normas de mayor jerarquía y posteriores que establecen que el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante concurso público de méritos transparente.

Informe Técnico 000220-2023-Servir-GPGSC.

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