Mediante Decreto Supremo 014-2022-EF, publicado el 5 de febrero de 2022, en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el reajuste será para los pensionistas del régimen 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre del 2021, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 unidades impositivas tributarias (UIT) y autorizó una transferencia de 56 millones 661,000 soles para financiar este reajuste.
Asimismo, refiere que en ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que suma las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales.
Además, precisa que en caso de percibirse más de una pensión el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Los pliegos habilitados se detallan en el anexo “Transferencia de partidas-Pliegos habilitados”, que forma parte de este decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma dentro de los próximos cinco días.
De igual modo, establece que los recursos de la transferencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados.
Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.