Ante la inmigración de gran número de venezolanos al Perú, y ante la incursión en el mercado laboral, surge la preocupación del sector empresarial de conocer los efectos tributarios de la contratación laboral de los trabajadores venezolanos.
Al respecto, es importante señalar que, si bien el estado peruano ha dado normas migratorias de carácter especial para los venezolanos, no obstante, para efectos tributarios no existe norma especial, por lo que se deberá remitir al tratamiento general que otorga la Ley del Impuesto a la Renta (L.I.R.), para los trabajadores no domiciliados.
Según el segundo párrafo del artículo 6, de la L.I.R., las personas “no domiciliadas” en el Perú, tributan en el país solo por sus rentas de fuente peruana, en ese sentido, el trabajador extranjero tributará en el Perú por sus remuneraciones que percibe por la actividad laboral que realice en territorio peruano. La tasa de impuesto a la renta que corresponde aplicar en este caso es de 30% de la remuneración pagada, conforme lo establece el inciso g), del artículo 54, de la L.I.R. por lo que el empleador peruano está obligado a retener el 30% de la remuneración que abona al trabajador no domiciliado y luego empozar a la SUNAT a través del PLAME, en el mes siguiente al mes que corresponde la remuneración según el vencimiento de impuestos aprobado por la SUNAT.
Ejemplo: Si la remuneración que se paga al trabajador “no domiciliado” es de S/ 2,000, se le deberá retener por Impuesto a la Renta la suma de S/ 600, que corresponde al aplicar la tasa de retención de 30%, sin deducción alguna.
Este tratamiento se mantendrá hasta que el trabajador “no domiciliado” adquiere la condición de domiciliado peruano, para ello deberá permanecer en el Perú más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios durante un periodo de doce (12) meses. Luego de cumplido el plazo de permanencia, adquirirá la condición de domiciliado peruano a partir del 1ro. de enero del año siguiente.
Ejemplo: Si el trabajador extranjero ingresó al país el 01 de febrero de 2018, estaría cumpliendo los 183 días calendarios el 02 de agosto del mismo año, a pesar de haber cumplido el plazo establecido, seguirá tributando como “no domiciliado” por todo el año 2018, ya que el cambio recién operará el 01 de enero de 2019.
La consecuencia jurídica de tributar como domiciliado peruano implica que tributará sobre la “renta neta” la tasa progresiva prevista en el artículo 53 de la L.I.R., que va de 8%, 14%, 17%, 20% hasta un máximo de 30%, en función al volumen de la “renta neta”.
Como se advierte, el trabajador domiciliado peruano tributa menos que el trabajador no domiciliado, ya que el primero cuenta con la deducción de 7 UIT, y adicionalmente hasta 3 UIT por la sustentación de gastos, según lo dispuesto por el artículo 46, de la L.I.R.; además cuenta con tasas de imposición menores que el trabajador no domiciliado por tratarse de tasa progresiva.
Cabe precisar que los trabajadores que provengan de los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador), cuentan con un tratamiento especial en virtud al artículo 18, de la Decisión 578, que dispone lo siguiente: “Ningún País Miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros Países Miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a las personas domiciliadas en su territorio, respecto de los impuestos que son materia de la presente decisión.” Con esta norma de carácter internacional de obligatorio cumplimiento en el Perú, a los bolivianos, colombianos y ecuatorianos, no se les aplicará el tratamiento general previsto en la L.I.R. para los trabajadores “no domiciliados”, ya que dicho régimen resulta más oneroso que el régimen tributario aplicable a los trabajadores domiciliados. En consecuencia, les será aplicable el régimen tributario de los contribuyentes domiciliados en el Perú, por lo que gozarán de la deducción de 7 UIT y adicionalmente hasta las 3 UIT por la sustentación de gastos, prevista en el artículo 46 de la L.I.R, así como la aplicación de la tasa progresiva del Impuesto a la renta.
En este contexto, Venezuela al no formar parte de la Comunidad Andina, a los trabajadores venezolanos que laboren en el Perú, les será aplicable el régimen general del Impuesto a la renta que corresponde a los trabajadores “no domiciliados”, por lo que sufrirán una retención del 30% por concepto del Impuesto a la Renta, de la remuneración bruta que percibe hasta que adquiera la condición de domiciliado peruano.
Yube E. Ostos Espinoza
Abogado de la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magister en Derecho Civil y Comercial por la USMP. Con posgrado en la Universidad de Salamanca – España. Miembro de la Asociación Fiscal Internacional IFA-Grupo Peruano y del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). Catedrático y Responsable Académico de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, de la sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la USMP.
Consultor del Estudio Elías Mantero Abogados.