Disponen el cumplimiento de diversas medidas por parte de jueces y personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el contexto de la Covid-19

Con fecha 8 de enero de 2022, fue publicado en el diario oficial el Peruano, la Resolución Administrativa 000008-2022-P-CSNJPE-PJ de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, se dispone el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en los numerales 1 al 12 de la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido a partir del 06 de enero de 2022, hasta que se emita una nueva disposición autoritativa del Órgano de Gobierno del Poder Judicial.

Es menester que esta Presidencia, ejecute las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo con las adaptaciones propias en función a las características de nuestra Corte:

1. Sobre el trabajo presencial diario: se suspende el trabajo presencial diario para los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSN, desde el 06 de enero de 2022, hasta la emisión de una nueva disposición.

2. Sobre el trabajo remoto: se establece la modalidad de trabajo remoto para personal jurisdiccional y administrativo, en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión 4 del Reglamento.

3. Sobre el régimen excepcional de trabajo en la modalidad mixta: la Resolución Administrativa 000001-2022-CE-PJ del Consejo Ejecutivo establece un régimen general basado en la modalidad de trabajo remoto para los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, pero también faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores del país, establecer la modalidad de trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran.

4. En el caso de los servidores que realizan resguardo, seguridad y vigilancia deberán prestar dichos servicios en consonancia con el horario establecido con su jefe inmediato y con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

5. Los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo podrán asistir a las instalaciones de la CSN con vestimenta semiformal.

6. Sobre la población vulnerable: deberán continuar realizando trabajo remoto cumpliendo estrictamente lo estipulado en la Versión N. 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

7. Sobre la supervisión de labores: la administradora de la CSN, la administradora del Módulo del Código Procesal Penal, la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, los relatores de sala, las secretarias de Sala y los responsables de área en general, deberán supervisar, en el marco de sus competencias, que el personal jurisdiccional y administrativo a su cargo cumpla de manera efectiva y susceptible de control con el trabajo remoto o excepcional mixto, según sea el caso, el horario y jornada establecidos, respectivamente.

8. Sobre el retiro de expedientes: se autoriza a los magistrados de todas las instancias, el retiro de los expedientes a su cargo, con la finalidad de realizar trabajo remoto en los días que corresponda, por ello deberán comunicar la relación de los expedientes a retirar con 24 horas de anticipación para optimizar la implementación de las medidas sanitarias y de seguridad para preservar la salud de los jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, evitando el congestionamiento en esta labor.

9. Sobre la recepción de documentos: se continuará realizando mediante la Mesa de Partes Electrónica (MPE-EJE y no EJE); asimismo se precisa que el Expediente Judicial Electrónico solo se encuentra habilitado para la Etapa Intermedia en los procesos del CPP.

10. Sobre la continuidad de programación de audiencias de manera virtual: todas las audiencias continuarán su trámite en el entorno virtual y por el aplicativo de telefonía Google Meet cuya coordinación será íntegramente virtual.

11. Sobre las notificaciones: las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que por mandato imperativo de la Ley se tengan que realizar de esta manera.

12. Sobre la emisión de credenciales: la Oficina de Administración de la CSN, la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y la Responsable de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP 1940, deberán remitir a esta Presidencia, en caso sea necesario, la relación del personal que asistirá a las sedes judiciales a efectos que se expida dicha credencial. Asimismo, de ser el caso, dichos trabajadores deberán solicitar su pase especial laboral por la web.

Se pone en conocimiento de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la Oficina de Administración de la CSN, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, de la Responsable Administrativo de los Órganos Jurisdiccionales del CdPP de 1940, de los relatores, de las secretarias de sala, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fines pertinentes.

Puede descargar la Resolución Administrativa en el presente link.

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