Dirección general de trabajo: La negociación colectiva corresponde solo a las partes, por lo cual no puede ser considerada como un procedimiento administrativo

La Dirección General de Trabajo dictó, con fecha 19 de diciembre de 2018, la Resolución Directoral General 244-2018-MTPE/2/14, mediante la cual señala que el trámite de la negociación colectiva no debe ser tratado como un procedimiento administrativo, ni corresponde que en la tramitación del mismo, se emitan actos administrativos que generen coerción sobre la voluntad de los administrados ya que la Autoridad Administrativa de Trabajo no puede adoptar una postura intervencionista, emitiendo actos administrativos sobre la “procedencia” o “improcedencia” de la negociación colectiva ya que ellos serían contrarios al principio de negociación libre y voluntaria.

En ese orden de ideas, la Dirección General de Trabajo sostiene que ante la existencia de alternativas para conciliar el principio de negociación libre y voluntaria con el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, no cabe adoptar acciones que supongan una injerencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la voluntad de las partes para resolver los conflictos, menos aún, si dichas acciones carecen de un sustento legal.

Puede descargar la RDG 244-2018-MTPE/2/14 aquí.

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