Dictan medidas complementarias a las contenidas en la RA 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia

Con fecha 08 de enero de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Administrativa 000013-2022-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dictan medidas complementarias a las contenidas en la Resolución Administrativa 000008-2022-P-CSJLI-PJ a fin de efectivizar las disposiciones establecidas por el CEPJ y garantizar la continuidad del servicio de justicia.

A efectos de impedir la paralización del servicio de justicia y en atención a la naturaleza o urgencia del proceso (habeas corpus, alimentos, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, procesos con detenidos, entre otros), y seguir tramitando los expedientes judiciales físicos, que no pueden ser atendidos de manera remota, los magistrados que no se encuentren dentro del grupo de riesgo al Covid-19 podrán asistir a sus despachos, de manera presencial, dos veces a la semana; asimismo, en coordinación con los trabajadores que no se encuentren dentro del grupo de riesgo, programarán la asistencia presencial de éstos, máximo dos veces a la semana; observándose obligatoriamente el aforo máximo del 50%, el distanciamiento físico de un metro y medio de distancia y, el uso permanente del equipo de protección personal, bajo responsabilidad del jefe inmediato; debiendo comunicar a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos, sobre los días que concurrirán los servidores judiciales.

El trabajo presencial de los trabajadores  será de:

7:45 am a 12.45 pm.

Las tres horas restantes y los días que no concurran a trabajar presencialmente será laboradas de manera remota.

Los Jefes y Coordinadores de las áreas administrativas, programarán la asistencia del personal a su cargo, bajo las modalidades: remota, presencial o mixta, considerando los criterios de necesidad y en coordinación con los respectivos trabajadores; comunicando de la programación a la Gerencia de Administración Distrital y a la Coordinación de Recursos Humanos.

Las horas dejadas de laborar por los trabajadores que no puedan realizar trabajo remoto porque no cuentan con las condiciones para el desarrollo del mismo, serán acumuladas para la respectiva compensación.

Póngase la presente resolución en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital y sus Unidades y Coordinaciones respectivas, el Órgano de Imagen Institucional, y la Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia para los fines pertinentes.

Puede descargar la Resolución Administrativa en el presente link.

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