Despedir a un trabajador sin otorgarle un plazo para ejercer su derecho de defensa vulnera el derecho al debido proceso

Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 00878-2022-PA-TC de fecha 25 de julio de 2023, el presente Tribunal advirtió que, en este caso, no se le brindó al plazo correspondiente al acto para ejercer su derecho de defensa, lo cual configura la vulneración al debido proceso, asimismo, nuestro máximo intérprete de la Constitución Política peruana destaca que el despido resulta especialmente violatorio al respeto a la dignidad humana, aún más, en el presente caso donde el demandante se encontraba enfermo de la COVID-19 y fue despedido a través de un mensaje telefónico.

En ese sentido, el Tribunal resuelve que a la dignidad humana exige que las partes, en una relación laboral actúen de acuerdo al deber de buena fe, adicionalmente, la vejación incluye tanto el ser despedido cuando no lo era posible al demandante ejercer su derecho de defensa, como el menosprecio a su condición personal, al hacerlo vía WhatsApp, al no tener en cuenta al trabajador como persona.

Expediente 00878-2022-PA-TC.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.