Desde el 1 de junio se dispone el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Administrativa 000172-2021-P-CSJLI-PJ, en la cual, se dispone el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio y que el 7°, 13° y 15° Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Permanentes de Lima le remitan 100 expedientes en estado de trámite.

Mediante la presente resolución se ha dispuesto el funcionamiento del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 1 de junio del 2021, el cual estará ubicado en el piso 5 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez.

El 7°, 13° y 15° Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de Lima remitirán 100 expedientes en estado de tramite hacia el 4° Juzgado de Trabajo Transitorio, por intermedio de la mesa de partes correspondiente, a partir del 1 y hasta el 4 de junio del año en curso. Dichos expedientes serán aquellos en estado de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, debiendo priorizar aquellos expedientes que se tramitan de manera física y, completando sus cantidades con aquellos correspondientes a expedientes judiciales electrónicos (EJE).

Asimismo, se ha autorizado a la Administración del Módulo Laboral para que disponga que los servidores judiciales integrantes de los sub módulos laborales correspondientes al 7°, 13° y 15° Juzgado de Trabajo Permanentes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Permanentes de Lima, que no sean vulnerables al COVID-19, asistan presencialmente los días que sean necesarios de acuerdo con el grupo de asistencia al que están asignados, con el objeto de colaborar con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde sus dependencias hacia su par Transitorio, lo señalado también será de aplicación servidores judiciales del 4° Juzgado de Trabajo Transitorio.

Además, se ha dispuesto que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Pueden visualizar el contenido completo de la resolución en el siguiente enlace.

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