Depósitos judiciales laborales en estado de emergencia

Mujer mirando un documento

En la actualidad nuestro país viene siendo severamente afectado por la pandemia del nuevo coronavirus conocido como Covid-19, el cual además de impactar nuestro precario sistema de salud y el mercado laboral, también ha afectado el servicio de administración de justicia a cargo del Poder Judicial.

Desde la declaratoria del estado de emergencia el 15 de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la suspensión de las labores judiciales y de los plazos procesales y administrativos, decisión que se mantiene por el momento hasta el 30 de junio, en la misma línea que el estado de emergencia. Desde luego, estableció el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en los distintos distritos judiciales del país, para garantizar la prestación del servicio de justicia en materias de atención urgente; asimismo, habilitó la competencia de ciertos juzgados para la tramitación de solicitudes de variación de mandatos de detención, conversión de penas y beneficios penitenciarios.

Los usuarios del servicio de justicia han sido los más afectados con la suspensión de las actividades del Poder Judicial; sin embargo, ocupa nuestra especial atención, aquellos que habiendo obtenido a la fecha un pronunciamiento favorable en sede judicial, solamente requieren el endoso y entrega de los depósitos judiciales consignados a su favor en un proceso laboral.

A casi tres meses de la declaración del estado de emergencia, no todos los distritos judiciales están realizando la entrega de depósitos judiciales en materia laboral. Solo algunas Cortes Superiores de Justicia del país, como parte de su gestión, han dictado medidas para que los órganos jurisdiccionales realicen actos procesales con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los justiciables, flexibilizando la solicitud y entrega de los depósitos judiciales laborales, valiéndose de herramientas de tecnología de la información, desde llamadas telefónicas, envío de mensajes de WhatsApp hasta correo electrónicos. Por citar algunos ejemplos, tenemos a las Cortes de Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Del Santa, Ancash, Huánuco y Callao, cuyos actos han sido avalados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa 000156-2020-CE-PJ del 23 mayo 2020.

En atención a lo expuesto, nos preguntamos en qué momento el resto de distritos judiciales implementarán las medidas necesarias para la entrega de depósitos judiciales en materia laboral. Cabe recordar que dichos depósitos en muchos casos solo se encuentran pendientes de endoso como parte de la etapa de ejecución de sentencia, lo cual implica que los demandantes hayan tenido que recorrer un largo camino para llegar hasta este punto en el que finalmente podrán cobrar sus adeudos laborales, los cuales en tiempos difíciles como el que nos toca afrontar hoy, resultan de vital importancia, máxime si los derechos reclamados y reconocidos en este tipo de procesos (laborales) tienen connotación alimentaria e importan una expectativa de vida personal y familiar para el beneficiario.

En esa línea, lo que espera alcanzar el justiciable es la materialización del resultado de la sentencia a su favor como parte de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso, mediante el endoso y entrega de los depósitos judiciales respectivos. En este extremo, estimamos pertinente citar la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente 763-2005-PA/TC, en la cual se ha precisado:

“La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulada y de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitorio. En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también que lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia (…)”. (énfasis nuestro)

Mención aparte merece la falta de uniformidad en el trámite del endoso y entrega de depósitos judiciales en los juzgados de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues ocurre que a veces se exige la presentación de escritos solicitando el endoso del depósito, mientras que otras veces, se hace indispensable la concurrencia de los litigantes (más de una vez) para la programación de fecha y hora de entrega del mismo.

Por lo señalado anteriormente, esperamos que se realicen las gestiones respectivas para garantizar lo más pronto posible la entrega de los depósitos judiciales en materia laboral a nivel nacional, además de implementarse el protocolo debido (aplicable también post-emergencia) para el endoso y entrega de los mismos, a fin de unificar los procedimientos, y de esta forma, los usuarios del servicio de justicia puedan acceder en las condiciones debidas, conociendo requisitos, fechas de entrega y plazos para alcanzar el resultado final de sus procesos laborales. Finalmente, para que se implemente a nivel nacional la gestión de los depósitos judiciales electrónicos, para efectivizar en el más breve plazo, el procedimiento antes referido.


Vania Memenza Coral

Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres.

Keily Caman De La Cruz

Abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, cursando estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.