Decreto Supremo que modifica el DS 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19

Mediante Decreto Supremo 063-2022-PCM, publicado con fecha 9 de junio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se modifican los siguientes artículos:

Modificase el artículo 3 del Decreto Supremo 016- 2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo 041- 2022-PCM, con el siguiente texto

“Artículo 3.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

3.1 El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, las siguientes prácticas:

  • El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
  • Priorizar actividades dentro del mismo núcleo familiar.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla y/o doble mascarilla, según corresponda.
  • El uso de espacios abiertos y ventilados.
  • Evitar aglomeraciones.
  • La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes Covid-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.
  • La difusión responsable de la información sobre el manejo de l; así como, de las medidas adoptadas.
  • La prestación del servicio público de transporte terrestre de personas con todas las ventanas abiertas del vehículo.
  • Locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible.

3.2 En el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la Covid-19 . Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.

3.3 Los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos:

  • Establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados.
  • Delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida.
  • Establecer horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público.
  • Facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre para asegurar el distanciamiento físico o corporal.

3.4 El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la Covid-19, y tomar medidas inmediatas de control.

3.5 En las instituciones educativas y aeropuertos a nivel nacional no es obligatorio el distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.”

Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo 030-2022-PCM y el Decreto Supremo 041-2022-PCM

Modificase el artículo 4 del Decreto Supremo 016- 2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo 030- 2022-PCM y el Decreto Supremo 041-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. En los departamentos que tengan el 80% de cobertura de vacunación contra la Covid-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis y el 80% de cobertura de vacunación contra la Covid-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis, es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal, medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, determina de manera periódica los departamentos que cumplan los citados supuestos y demás precisiones que resulten necesarias.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la Covid-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la Covid-19.

4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero; asimismo, las personas de 12 a 17 años deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia. La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la Covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la Covid-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la Covid-19. Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

4.8 Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la Covid-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral. Para los servidores civiles del sector público, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 055- 2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la Covid-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Puede descargar el Decreto Supremo en el presente link.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.