Mediante Decreto Supremo 008-2022-IN, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 08 de julio de 2022, se modifica el artículo 5 de las “medidas especiales, excepcionales y temporales para regularizar la situación migratoria de extranjeros y extranjeras”, aprobadas por el Decreto Supremo 010-2020-IN, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- Procedimiento administrativo de Regularización Migratoria para personas extranjeras en situación migratoria irregular.
(…)
5.2 Como consecuencia del procedimiento para la obtención del Permiso Temporal de Permanencia, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de dos (2) años calendario. Su otorgamiento acredita la situación migratoria regular en el país, habilitando a la persona extranjera beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de la legislación peruana. (…).”
Disposiciones complementarias finales
Primera. – Facultad para dictar disposiciones administrativas
La Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), puede dictar las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación de la presente norma.
Segunda. – Aplicación supletoria
Todo aquello que no esté regulado en la presente norma se rige supletoriamente por el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y su Reglamento.
Puede descargar el presente Decreto Supremo en el presente link.