Declaración Jurada para personal del grupo de riesgo que solicite voluntariamente su retorno a laborar

Declaración Jurada para personal del grupo de riesgo que solicite voluntariamente su retorno a laborar

El 27 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Resolución Ministerial 099-2020-TR, mediante la cual se aprueba el documento denominado “Declaración Jurada” a que se refiere el numeral 8.3 del artículo 8 del DS 083-2020-PCM.

Al respecto, resulta importante recordar que es lo que estableció el numeral 8.3 del artículo 8 del DS 083-2020-PCM:

“Artículo 8.- Personas en grupos de riesgo para Covid-19
(…)
8.3 En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.”

La citada Resolución Ministerial establece los lineamientos para la Declaración Jurada que suscribirán los trabajadores del grupo de riesgo frente a COVID-19 y que les permite reincorporarse a sus labores, frente a su solicitud voluntaria.

¿Cuál es el procedimiento?

  1. Previamente a la presentación de la “Declaración Jurada” el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
  2. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado a el trabajador, por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de formulada la solicitud a que se refiere el numeral anterior.
  3. Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido en el numeral anterior, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa a el trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
  4. El trabajador remite a su empleador la “Declaración Jurada” debidamente firmada, en un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
  5. Antes del reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo, el empleador devuelve al trabajador la “Declaración Jurada”, con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad. El plazo máximo para dicha devolución es de veinticuatro horas previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.

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La Resolución Ministerial 099-2020-TR

Declaración Jurada de la Resolución Ministerial 099-2020-TR

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