¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar una indemnización por daños y perjuicios?

El plazo prescriptorio corre desde que el titular tiene conocimiento del hecho objeto de impugnación

Mediante la Casación Laboral 16351-2016-Lima, la Corte Suprema ratificó que la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321 al 1332 del Código Civil, dentro del Título IX, del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones». Las normas regulan «una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación.

En ese sentido, dicha indemnización por su naturaleza constituye una acción personal; por lo tanto, se encuentra comprendida dentro del plazo prescriptorio previsto en el inciso 1) del artículo 2001 del Código Civil, el cual prevé que este tipo de acciones prescriben transcurridos diez (10) años sin que hayan sido objeto de reclamo por parte del titular del derecho de acción».

Luego, la Corte advierte que, en el caso, «la controversia se centra en determinar la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo prescriptorio, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 1993 del Código Civil.

En tal sentido, el Colegiado Supremo consideró que el plazo prescriptorio comienza a correr a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, lo que no ocurre sino hasta cuando se expide la resolución suprema que determina su inclusión en el listado de trabajadores cesados irregularmente».

Descarga la sentencia en el siguiente enlace.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.