Criterio vinculante para el plazo obligatorio en los pagos del Impuesto a la Renta de la tercera categoría

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal 01705-4-2022, de fecha 04 de marzo de 2022, asimismo, publicado el 15 de marzo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, el Tribunal estableció el siguiente criterio con carácter de observancia obligatoria: El cómputo del término determinado a cerca de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría comienza el 1 de enero del año siguiente a la fecha en la que estas son exigibles, de acuerdo a lo establecido dentro del numeral 2 del artículo 44 del Código Tributario.

Teniendo en cuenta dicho pronunciamiento, el Tribunal Fiscal, puntualizó que el artículo 44 del Código Tributario, modificado a través del Decreto Legislativo 1263, la cual fue publicada el 10 de diciembre del 2016, igualmente aplica para períodos anteriores a la fecha indicada.

Descarga la Resolución del Tribunal Fiscal 01705-4-2022.

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