El 24 de junio de 2020 se ha publicado el Decreto de Urgencia 072-2020, mediante la cual se modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 (Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas), en sus numerales 7.3 y 7.5 respectivamente.
Su objetivo es la creación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19 para los trabajadores que se encuentran en suspensión perfecta de labores cuyo empleador cuente hasta con 100 trabajadores (ya no sólo para trabajadores que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa). Dicha prestación económica asciende a la suma de S/ 760.00 (Setecientos Sesenta y 00/100 Soles).
Para que el trabajador pueda percibir la prestación económica regulada en el Decreto de Urgencia 072-2020 debe cumplir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en suspensión perfecta de labores
- Pertenecer a una empresa que cuente hasta con 100 trabajadores
- Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles)
Esta prestación económica la otorgará el Seguro Social de Salud por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, teniendo como un tope máximo de tres (03) meses.
Los trabajadores que no podrán aplicar a dicha prestación económica son los siguientes:
Aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios al que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia 052- 2020 (según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19), esto es:
Decreto de Urgencia 052-2020:
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19
2.1 Autorizase el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de:
a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema deFocalización de Hogares (SISFOH).
b. Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva aPersonas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
2.2. Son hogares beneficiarios los indicados en los literales a, b y c precedentes, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, a que se refiere el artículo 3; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-
2020, complementado por el Decreto de Urgencia 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia 044-2020, esto es:
Decreto de Urgencia 027-2020:
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
2.1 Autorizase el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA). (…)
Decreto de Urgencia 044-2020:
Artículo 1. Otorgamiento del subsidio monetario complementario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19:
Autorizase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario complementario al dispuesto por el Decreto de Urgencia 027-2020, de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA y 00/100 SOLES) a favor de los hogares que se encuentren comprendidos en el padrón de hogares beneficiarios del subsidio monetario a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2020, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia 033-2020. Dicho padrón puede ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-2020, esto es:
Decreto de Urgencia 033-2020:
Artículo 3. Otorgamiento de subsidio monetario en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
3.1 Autorizase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 380,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que no hayan sido beneficiarios del subsidio previsto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2020.
Aquellos trabajadores cuyo hogar sea beneficiario del subsidio monetario al que hace referencia el artículo 2 del Decreto de Urgencia 042-2020, esto es:
Artículo 2. Otorgamiento de subsidio monetario en el ámbito rural
2.1 Autorizase el otorgamiento excepcional de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) a favor de los hogares en condición de pobreza o pobreza extrema en el ámbito rural de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), de acuerdo a la focalización determinada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y que no hayan sido beneficiarios de los subsidios monetarios previstos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 027-2020 y el artículo 3 del Decreto de Urgencia 033-2020.
A efectos de percibir la prestación económica, los trabajadores deben ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, de una entidad financiera nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios, alternativamente podrán autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico.
Descargar el Decreto de Urgencia aquí.