Mediante la Casación Laboral 756-2023-Arequipa, emitida el 4 de septiembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia resolvió que un trabajador con contratos de locación de servicios y posteriores contratos administrativos de servicios (CAS), declarados previamente como desnaturalizados, mantiene un vínculo laboral vigente con la entidad empleadora desde el año 2005. En ese contexto, el Tribunal determinó que, pese a no estar sindicalizado, debido que se encontrada impedido de serlo durante el tiempo en que fue considerado locador, corresponde reconocerle el beneficio colectivo por cierre de pliego contenido en el Laudo Arbitral 2011.
La Corte Suprema sustentó su decisión en los artículos 2, 3 y 28 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en concordancia con el artículo 41 de su Texto Único Ordenado. Al tratarse de una situación de contratos precarios invalidados y ante la existencia de cosa juzgada sobre el vínculo laboral, se concluyó que no puede negarse el pago por el cierre de pliego, ya que el derecho a dicho beneficio colectivo no puede condicionarse únicamente a la afiliación sindical, cuando esta fue impedida de origen.