Corte Suprema: Se incurre en motivación aparente al no efectuar las precisiones correspondientes en torno a lo reclamado

Mediante la resolución suprema de fecha 23 de julio de 2020, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación 18016-2017-Cusco, declarando fundado dicho recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que declaró fundada en parte la demanda.

El caso materia de casación, que recae en un proceso laboral contra la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre desnaturalización de contrato y otros.

Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto menciona lo siguiente:

Octavo: (…)

8.4. Los preceptos anotados, permiten inferir que en el caso de autos se ha incurrido en una motivación aparente, pues, no se ha efectuado las precisiones en torno a la vigencia, montos y períodos por el cual debería percibirse los beneficios que por Convenio Colectivo se reclama, aspecto que no ha recibido mayor análisis por parte del Juez de primera instancia, ni por el Colegiado Superior en la medida que no ha analizado dicho supuesto, pese a que el mismo tiene incidencia en la naturaleza de los derechos reclamados.

En ese contexto, este Colegiado Supremo estima que los derechos reclamados por la accionante no deben ser analizados con la simple mención de correspondencia de los mismos, sino por el contrario, ello debe ser merituado conforme a las consideraciones descritas en la presente Ejecutoria Suprema.

Tales circunstancias no han sido consideradas por el Juez de primera instancia, ni por el Colegiado Superior al momento de emitir pronunciamiento, lo cual constituye una afectación del derecho a obtener una decisión debidamente motivada”

Finalmente, la Corte Suprema señaló que, se emitió decisión sin el examen de elementos que resultan relevantes para resolver las particularidades del caso concreto, orientados al otorgamiento de una respuesta jurisdiccional que agote el examen del caudal probatorio acompañado y de otros que pudieran ser requeridos en el proceso

Pueden visualizar la Casación 18016-2017-Cusco completa en el siguiente enlace.

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