Corte Suprema reitera la obligación de los jueces de respetar el derecho de la debida motivación de las resoluciones

Mediante Casación Laboral 7743-2017-Arequipa, la Corte Suprema reiteró la importancia del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por parte de los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.

La Corte Suprema (CS), en el caso, señala que “el Colegiado Superior ha determinado bajo aspectos genéricos que el actor ostenta un cargo de dirección, pues, no ha expresado de manera clara y precisa los fundamentos que acreditan que ha tenido poder de decisión y que actúa en representación del empleador, con poderes propios de él, además, que se cumple con lo previsto en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR; por el contrario, se limita manifestar que por la función de proponer la contratación de docentes del instituto de computación de la demandada tiene el cargo antes citado; justificación que resulta una mínima de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada (…). b) Asimismo, se verifica que ha establecido que el demandante se encarga de fedatear documentos, de acuerdo a lo expresado en la demanda y audiencia de juzgamiento; sin embargo, tal como se observa del CD adjunto al expediente, que contiene la audiencia antes citada, el demandante manifiesta en su declaración de parte que realizaba también las funciones de apoyo al fedateo; motivo por el cual, recibía los documentos originales y copias para autenticarlos, y hacerlo firmar con el fedatario (minuto treinta y uno con doce segundos aproximadamente); en consecuencia, resulta incongruente lo expresado por el Colegiado Superior; de lo que se infiere una motivación aparente. c) De otro lado, no se ha tenido en consideración lo expuesto por la parte demandada en la audiencia de juzgamiento, sobre las funciones y el cargo que desarrollaba el demandante, información que resulta necesaria para contrastar las funciones alegadas por el demandante (…)”

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