Corte Suprema ratifica que los choferes que no superan la conducción continua de cinco horas durante el día y cuatro horas durante la noche no tienen derecho a horas extras

Mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2019 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 7015-2018-La Libertad, señalando que no están comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo los que prestan servicios intermitentes o, lo que es lo mismo, aquellos trabajadores que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad, definición que prevé el literal b) del artículo 10 del Decreto Supremo número 008-2002-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Del mismo modo, manifiesta la Corte Suprema, se debe tener en cuenta que el artículo 18 del aludido Reglamento establece que:

El trabajo en sobretiempo supone la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. En consecuencia, los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo”.

Como se puede entonces apreciar, este grupo de trabajadores se encuentran legalmente excluidos de la jornada máxima de trabajo, por lo que el empleador no tiene la obligación de pagar las horas laboradas en sobretiempo.

Del mismo modo, la Sala considera que es importante tener en cuenta que los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de esta Corte Suprema de Justicia en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral, publicado el diecisiete de julio de dos mil doce, acordaron por unanimidad en el literal a) del Tema número 03 lo siguiente: “Los trabajadores en espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima solo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente”.

El Supremo Tribunal en el presente caso concluye que el demandante no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, toda vez que realizó labores intermitentes, lo cual además se encuentra acreditado con el manifiesto de pasajeros, en los que se observa que en todos los viajes del actor siempre se encontró presente un copiloto, con el que alternaban turnos en forma tal que no supere la conducción continua de cinco horas durante el día y cuatro horas durante la noche, tal como lo manifiesta la empresa demandada en su escrito de contestación a la demanda, extremo que no ha sido negado por el demandante.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: RC 7015-2018-La Libertad.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.