Mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 12475-2014-Moquegua declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial.
El Supremo Tribunal en atención a los numerosos casos que se vienen analizando a nivel nacional sobre la aplicación o inaplicación del precedente constitucional 5057-2013-PA/TC Junín considera que es necesario establecer criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del precedente constitucional vinculante 5057-2013-PA/TC Junín (precedente Huatuco). La Corte Suprema nos recuerda que el precedente Huatuco no se aplica en los siguientes casos:
- Cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Leyes especiales.
- Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 o de la Ley 24041.
- Cuando se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
- Cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
- Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
- Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
Puede descargar la Resolución en el siguiente link: RC 12475-2014-Moquegua.