Corte Suprema ratifica en qué casos no se aplica el precedente Huatuco

Mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2015 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 12475-2014-Moquegua declarando fundado el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público Adjunto del Poder Judicial.

El Supremo Tribunal en atención a los numerosos casos que se vienen analizando a nivel nacional sobre la aplicación o inaplicación del precedente constitucional 5057-2013-PA/TC Junín considera que es necesario establecer criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del precedente constitucional vinculante 5057-2013-PA/TC Junín (precedente Huatuco). La Corte Suprema nos recuerda que el precedente Huatuco no se aplica en los siguientes casos:

  1. Cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, prevista en el artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Leyes especiales.
  2. Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 o de la Ley 24041.
  3. Cuando se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
  4. Cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
  5. Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
  6. Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.

Puede descargar la Resolución en el siguiente link: RC 12475-2014-Moquegua.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.