Mediante la resolución suprema de fecha 08 de enero de 2020, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación laboral 10006-2017-Del Santa, declarando infundado dicho recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda.
El caso materia de casación, que recae en un proceso laboral contra Pesquera Hayduk Sociedad Anónima, sobre indemnización por despido arbitrario y otros.
Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto menciona lo siguiente:
“5.14 De dicho contrato civil se advierte que la Locadora no asumía las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, no contaba sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, toda vez en la obligación de Hayduk de poner a disposición del Locador la maquinaria y equipos no aparece la contraprestación que tendría que haber pagado la locadora por dicho uso de bienes.
5.15 En adición a ello, tampoco se ha acreditado que las empresas denunciadas hayan tenido una pluralidad de clientes o que hayan tenido autonomía financiera.
5.16 Más aún si la demandada, alegando que no ha ubicado los contratos (minuto 24.00 de la Audiencia de Juzgamiento), no presentó los contratos de subcontratación externa para realizar parte del proceso productivo con las denunciadas civiles, Food Producción Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL); Génesis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL); Empresa Especializada de Suministros y Servicios Complementarios Sociedad Responsabilidad Limitada (SRL); Internacional Pacífico Norte Sociedad Responsabilidad Limitada (SRL), en el periodo de 1997 a 2005, lo que demuestra su intención de no esclarecer los hechos materia de debate.”
Finalmente, la Corte Suprema señaló que la demandada al no haber acreditado de la tercerización, porque lo que concluyó que la demanda utilizó dicha figura contractual con la única finalidad de afectar el derecho laboral de la actora, configurándose una simple provisión de personal, lo que contraviene las normas materiales señaladas precedentemente
Pueden visualizar la Casación Laboral 10006-2017-Del Santa.