Corte Suprema: La pensión de viudez debe ser equivalente al 100% de la pensión que hubiera tenido derecho a percibir el causante

Mediante la resolución suprema de fecha 24 de julio de 2018, la Corte Suprema resolvió el recurso de casación 13869-2016-Ayacucho, declarando fundado dicho recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que declaró improcedente la demanda; reformándola declararon fundada la demanda.

El caso materia de casación, que recae en un proceso contencioso administrativo contra el Gobierno Regional de Ayacucho, sobre otorgamiento de pensión de viudez equivalente al 100 % de la pensión que hubiera tenido derecho a percibir el causante.

Al respecto, la Corte Suprema, en sus considerandos décimo quinto y décimo sexto menciona lo siguiente:

Décimo Quinto: por lo tanto, teniendo en cuenta que la accionante adquirió el derecho a pensión de viudez antes de la entrada en vigencia de la Ley 27617 que modificó el texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530, colegimos que no le resulta aplicable tal modificatoria, y en consecuencia, su pensión de viudez debe ser equivalente al 100% de la pensión que hubiera tenido derecho a percibir su causante, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 20530 que establecía el derecho de acrecentar su pensión de sobreviviente ante la extinción o pérdida del derecho de otro beneficiario, lo que ha ocurrido en el presente caso, derecho que incluso ha sido reconocido por la demandada en la citada Resolución Directoral Regional 00563 de fecha 28 de marzo del 2008 y que no ha sido ejecutada, por lo que mantiene su vigencia al no demostrarse en autos que haya sido declarada nula o ineficaz.

Décimo Sexto: en ese sentido, la Resolución Directoral Regional Sectorial 02455-2013-GRA/PRES-GG-GRDS-DREA-DR de fecha 30 de octubre del 2013 que declara improcedente su solicitud sobre acrecentamiento de la pensión de viudez, así como la Resolución Gerencial Regional 0085-2014-GRA/PRES- GG-GRDS de fecha 16 de mayo del 2014 que declara infundado su recurso de apelación, se encuentran incursas en causal de nulidad, y por lo tanto, corresponde ordenar a la entidad demandada cumpla con ejecutar la Resolución Directoral Regional 00563 de fecha 2 8 de marzo del 2008, en el extremo que resolvió otorgarle a la accionante nueva pensión de sobreviviente (viudez) a partir del 13 de febrero del 2004, en la suma de S/. 1,187.65, al tratarse de un acto administrativo firme, (…)”

Finalmente, la Corte Suprema señaló que la Sala Superior al declarar improcedente la demanda sobre otorgamiento de la pensión de viudez equivalente al 100% de la pensión que hubiera tenido derecho a percibir el causante, ha infringido la norma contenida en el texto original del artículo 32 del Decreto 20530

Pueden visualizar la Casación 2039-2017-Lima completa en el siguiente enlace.

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