Corte Suprema ratifica que no exhibir documentos con una antigüedad mayor a los 5 años no se debe entender como una conducta obstruccionista de las partes

Mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2020 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 30243-2018-La Libertad, declarándolo fundado, recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de vista que confirmó el pago de horas extras y actuando en sede instancia revocó la sentencia apelada en el extremo que declaró funda en parte la demanda respecto al pago de horas extras, reformándolo y declarando infundado dicho extremo.

La corte suprema, sostiene que, aun cuando se cuente con los indicios o presunciones, como mecanismos para estimar, o no, derechos reclamados por los trabajadores, ello no es suficiente para que se pueda determinar la procedencia del derecho reclamado por el actor, toda vez que, no solo se trata de la “ausencia” de prueba, sino por el contrario, debe tenerse en cuenta los dispositivos legales emitidos en el marco de la relación laboral y que permiten establecer una si existía o no, una obligación legal de la parte demandada para acreditar la prestación de servicios en jornada extraordinaria.

En el caso de requerir información con una antigüedad mayor a 5 años, la corte sostiene que se cuenta con legislación que ha regulado dicho extremo, es el caso del Decreto Supremo número 007-2002-TR, el cual ha previsto que la parte demandada se encuentra obligada a conservar la documentación por un lapso de cinco (5) años, incluida la información referida a materia laboral, después de lo cual no existe un mandato imperativo que “obligue” a la parte demandada, conservar los mismos, en ese contexto, de merituar alguna “conducta obstruccionista” o invocar “indicios” o “presunciones”, ellas deben ser valoradas en el marco de la obligación contenida en el Decreto Supremo antes acotado, por lo que, no será lo mismo imponer una sanción alegando tales supuestos, cuando existía un mandato legal que habilitaba a la parte demandada no contar con dicha documentación.

Para poder visualizar la resolución puede ingresar al siguiente link: Recurso de Casación 30243-2018-La Libertad.

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