Corte Suprema emite acuerdo plenario sobre la restitución de la bonificación por FONAHPU a cesantes

El día 11 de enero de 2024, en el Diario Oficial “El Peruano” se publicó el Acuerdo Plenario 1-2023-116-SDCST emitida por la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Entre los acuerdos se puede destacar el cálculo del subsidio por luto y gastos de sepelio, el cual deber ser calculado y pagado sobre la remuneración total o íntegra, mas no sobre la remuneración total permanente. Asimismo, señaló que carece de sustento jurídico la suspensión del pago de la bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), cuando la pensión total mensual del beneficiario sea mayor a mil soles mensuales en fecha posterior al cumplimiento de los requisitos y al otorgamiento de la bonificación. Finalmente, se indicó que de acuerdo a la Ley 28110, solo por mandato judicial o consentimiento del pensionista se puede disponer la suspensión o recorte de la pensión definitiva.

Acuerdo Plenario 1-2023-116-SDCST.

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