Mediante la Casación Laboral 27991-2022-Arequipa, de fecha 12 de marzo de 2025, la Corte Suprema de Justicia desarrolló lineamientos interpretativos sobre la libertad de expresión en el marco de las relaciones laborales, destacando que su ejercicio debe armonizarse con los principios de buena fe y respeto al empleador.
En la resolución, se identifican tres criterios de delimitación para su legítima manifestación:
- Ausencia de perjuicio al empleador, entendida como la emisión de críticas sin afectación al orden interno ni agravio al honor de los representantes de la entidad.
- Circunstancias específicas del caso, que implican analizar el contexto fáctico y la relación entre las partes en el momento de la expresión.
- Ánimo injuriante, evaluado desde la intencionalidad de causar daño a la reputación del empleador o sus funcionarios.
La Corte Suprema puntualiza que estos elementos permiten distinguir entre una expresión protegida constitucionalmente y aquella que, por exceder dichos límites, constituye una conducta pasible de sanción disciplinaria. En consecuencia, el derecho a la libertad de expresión, aunque fundamental, no es absoluto en el ámbito de la subordinación laboral.