Corte Suprema considera que el cálculo de la indemnización por lucro cesante se realiza sin importar que el trabajador se encuentre laborando

Mediante resolución de fecha 08 de enero de 2020 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 10614-2017-Moquegua declarando fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada Proyecto Especial Regional Pasto Grande.

La Corte Suprema manifiesta que quedando probado fehacientemente que el demandante fue despedido sin causa justificada, incumpliendo de este modo la empresa, las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, se encuentra obligada de indemnizarla por los daños materiales ocasionados. Por lo mismo se debe de entender que la obligación incumplida por el empleador se transforma en el deber legal de indemnizar al trabajador, puesto que ante un despido, como el que ha sufrido el demandante, se entiende que éste dejó de percibir las remuneraciones que normalmente venía percibiendo por la demandada, lo que determina un perjuicio económico, que se hace atendible; dejándose de lado el hecho que el actor haya prestado servicios o no a otro empleador durante el periodo de desempleo, ya que de atender ésta teoría, estaríamos vulnerando el derecho del actor a conseguir ingresos propios para su subsistencia después del despido inconstitucional; por lo que, ello no debe servir para desmejorar los daños amparados, ya que los ingresos adquiridos por el actor son el fruto del ejercicio de su derecho constitucional al trabajo, ya que de hacerlo, caemos en el absurdo que la víctima se pague así mismo, y llegar al extremo de exonerar al victimario del daño, a no pagar la indemnización, trastocando las funciones de la responsabilidad civil, mucho más que aquello significa desplazar la responsabilidad a un evento fuera de la relación jurídica sustantiva que la motivó.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: RC 10614-2017-Moquegua.

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