Corte Suprema confirma que si el trabajador de confianza se encuentra sujeto a fiscalización horaria le corresponde el pago de horas extras

Mediante resolución de fecha 18 de enero de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de Casación 3472-2018-Arequipa, declarándolo fundado, recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de vista, que revocó la Sentencia apelada, que declaró fundada en parte la demanda, y reformándola, la declaró infundada.

La corte suprema, en el considerando décimo tercero menciona lo siguiente:

“ (…)

Décimo tercero: Por otro lado, respecto al argumento relacionado con el pago de horas extras. Sobre el tema, se debe indicar que, si bien se ha determinado en la presente ejecutoria que la demandante tiene la categoría de trabajadora de confianza; sin embargo, el artículo 5 del Decreto Supremo número 007-2002-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, regulado por el Decreto Legislativo número 854, prescribe: “No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia” (el subrayado y cursiva es nuestro). Así, el profesor Toyama Miyagusuku, sostiene que “(…) hay personal que califica como de confianza, pero que sí se encuentra fiscalizado, esto es, sometido a un horario de trabajo, como ocurre con la secretaría del gerente general o con los analistas del área de contabilidad, etc”6 ; en esa misma línea de argumentación, este Supremo Tribunal en la CASACIÓN Número 14847-2015 DEL SANTA, estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el artículo 11 del Decreto Supremo número 008-2002-TR, debe interpretarse de la siguiente manera: En el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa. Entonces, el trabajador de confianza le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria, esto es, que se encuentre sometido a un horario de trabajo. En ese sentido, la doctrina ha establecido algunos rasgos o elementos para determinar cuándo un trabajador de confianza tiene autonomía o fiscalización horaria, a saber: i) la no obligación de marcar cualquier ingreso/salida; ii) no hay solicitud de permisos para temas personales sino, a lo sumo, coordinaciones; iii) no existen descuentos por tardanzas; iv) no presentan sanciones por tardanzas; v) no hay la necesidad de compensar horas dejadas de laborar; vi) no se entregan comunicaciones y recordatorios sobre cumplimiento de horarios y jornadas; vii) no hay antecedentes de control de horas y horarios (récord) para aumentos, promociones, etc. En estos supuestos descritos-no fiscalización de tiempo-, salvo que exista un control de tiempo de trabajo, las personas no tienen derecho a horas extras (…)7 (el subrayado y cursiva es nuestro).

Finalmente, la Corte Suprema, en el presente caso, señala que la demandante a pesar de desempeñarse como trabajadora de confianza, se encontraba sometida a un horario de trabajo, el cual fue establecido en los contratos de trabajo y sus prórrogas; asimismo, ha quedado probado que prestó servicio en sobretiempo por el periodo reclamado, que estuvo sujeto a fiscalización horaria y que prestó servicio en sobretiempo; razones por las que le corresponde el pago de horas extras reclamado.

Puede descargar la resolución en el siguiente link: recurso de Casación 3472-2018-Arequipa.

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