Mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2021 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 15011-2019-Lima, declarándolo fundado, recurso de casación interpuesto por la parte demandada, casaron la sentencia de vista, y actuando en sede de instancia confirmaron la sentencia apelada, que declaró infundada la pretensión de reposición por despido nulo.
La corte suprema, en sus considerandos sexto, séptimo y octavo menciona lo siguiente:
“ (…)
Sexto: Al respecto, de la revisión de lo actuado en el proceso, se debe advertir ciertos hechos relevantes que coadyuven a analizar si existe algún indicio que acredite un ánimo de represalia que configure la causal denunciada; siendo específicamente los siguientes:
a) Como se advierte de lo actuado, se tiene que el demandante fue contratado por la emplazada bajo la modalidad de contratos por servicio específico, desde el uno de julio de dos mil trece al treinta de setiembre de dos mil dieciséis, siendo que la última prórroga suscrita tuvo como vigencia el plazo comprendido entre el uno de julio de dos mil dieciséis hasta el treinta de setiembre de dos mil dieciséis.
b) El diecinueve de julio de dos mil dieciséis, el actor a través de su sindicato solicita a la demandada se efectúe su descuento sindical por aportación sindical dada su afiliación al Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del Sector Telecomunicaciones de la empresa demandada, tal y como se encuentra acreditado con el documento de fojas doce.
c) El día veinte de julio de dos mil dieciséis, la empresa demandada tomó conocimiento de dicha comunicación, conforme se encuentra acreditado el sello de recepción de la carta de fojas doce.
Séptimo: Sobre lo expuesto, luego que la demandada prorroga el contrato del demandante por el período del uno de julio de dos mil dieciséis hasta el treinta de setiembre de dos mil dieciséis, optó por comunicar a la demandada con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis se efectué los descuentos sindicales al pertenecer al Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica en el Perú y de las del sector Telecomunicaciones.
Octavo: En dicho marco, esta Sala Suprema advierte que no existe prueba alguna que evidencie el propósito de despedir al actor por su afiliación sindical, es decir, no se acredita una conducta evidente que conlleve a concluir que la causa sea la afiliación sindical; no siendo suficiente para ello probar únicamente la afiliación sindical del actor, sino que se debe acreditar con medios de prueba suficientes o indicios razonables que permitan advertir la existencia de alguna conducta de represalia del empleador frente a tal decisión, lo cual no se ha dado en el presente caso.
Finalmente, la Corte Suprema, establece que para que se configure la nulidad de despido, tipificada en el inciso a) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, es necesario acreditar que el despido está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencie el propósito de limitar el derecho a la afiliación sindical.
Puede descargar la resolución en el siguiente link: recurso de Casación 15011-2019-Lima.