Mediante resolución de fecha 9 de diciembre de 2011 la Corte Suprema resuelve el recurso de casación 727-2011-Callao, señalando que la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que el comportamiento repetitivo de dos años constituye una costumbre que inicialmente fue establecida para el pago de gratificaciones y que posteriormente ha sido extendida para otros beneficios. Aunado a ello la doctrina señala también: “La costumbre laboral se considera, para un importante sector de la doctrina, como una norma creada e impuesta por el uso social, que se observa con la convicción de su obligatoriedad”. Asimismo, señala, resulta conveniente remarcar que: “la costumbre es una práctica reiterada que genera, en la comunidad en la que se da, la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros. Se constituye, pues, de la combinación de un elemento objetivo: la repetición generalizada y continuada de una conducta determinada, y otro subjetivo: la creencia de que surgen en ella reglas obligatorias”.
Dentro de este contexto doctrinario se concluye que la costumbre es un hecho normativo.
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