Corte Superior: Una enfermedad profesional debe tener mantener el carácter de incapacidad para poder trabajar

Mediante la sentencia recaída en el Expediente 10944-2022-0-1801-JR-LA-10, en el presente caso en virtud de una sucesión intestada de una trabajadora interpone una demanda en materia de indemnización de daños y perjuicios producida por la COVID-19, contra la empresa en la cual laboró, asimismo, se alega que la trabajadora adquirió dicha enfermedad profesional dentro de su centro de labores en el desarrollo de sus actividades, lo cual ocasionó la muerte por dicha enfermedad.

En ese sentido, la Corte Superior determinó que la COVID-19 es una enfermedad profesional extensible a todos los trabajadores, puesto que su trasmisión es vía oral entre el personal infectado con cualquier tipo de personas, como puede ser en las actividades laborales. Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Recomendación de una enfermedad profesional indica que para determinar una enfermedad profesional deberá poseer la incapacidad para poder trabajar.

Expediente 10944-2022-0-1801-JR-LA-10.

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