Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

Con fecha 16 de enero del 2019, ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”. Este convenio fue adoptado el 16 de junio de 2011, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); aprobado con Resolución Legislativa 30811, del 5 de julio de 2018; y, ratificado mediante Decreto Supremo 030-2018-RE, del 13 de julio de 2018.

Teniendo en cuenta del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT y en específico, reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, lamentablemente, el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

El presente Convenio desarrolla que la expresión “trabajo doméstico” designa el trabajo realizado en un hogar y hogares o para los mismos; asimismo, la expresión “trabajador doméstico” designa a toda persona de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo, además define que la persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

De la misma manera, en su artículo 3 inciso 2 se menciona que todo miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Es así, en el artículo 4 inciso 2 instaura que todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional, como también el artículo 5 y el articulo 6 del Convenio establecen medidas tanto para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia; como también medidas para que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad. Por otro lado, el Convenio en referencia, denota su compromiso con promover el trabajo decente e informado al establecer en su artículo 7 que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible.

Nota a tener en cuenta

El presente Convenio entrará en vigencia el 26 de noviembre de 2019.

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