El contrato a tiempo parcial es una modalidad de vínculo laboral que resulta beneficioso tanto para el empleador como para el trabajador; efectivamente el empleador se ve beneficiado al contar con trabajadores que cumplen con jornadas laborales inferiores a la jornada laboral regular, así también se ven beneficiados los trabajadores que por motivos personales, familiares cuenten con poco tiempo para realizar trabajo subordinado o que por elección personal deseen trabajar para dos empleadores o más.
La utilización adecuada del contrato a tiempo parcial generará para el empleador una mayor productividad por parte del trabajador, quien en un menor tiempo mejorará su rendimiento, su producción; asimismo generará para el trabajador una mayor disposición de tiempo para actividades de su vida personal.
La jornada laboral de un trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial, según la jurisprudencia y el Informe 136-2018-MTPE/2/14.1, se caracteriza porque la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio menor de cuatro (4) horas diarias. Cabe resaltar que un requisito formal del contrato a tiempo parcial es que se celebre de manera escrita, pudiendo ser un contrato de naturaleza indeterminada.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aclarado que no existe limitación porcentual para contratar personal a tiempo parcial respecto a la totalidad de trabajadores que exista en la empresa.
Los beneficios sociales y laborales que le corresponden a los trabajadores sujetos a un contrato a tiempo parcial son todos aquellos cuyo requisito no sea una jornada mínima de 04 horas diarias en promedio, en estricto no le correspondería los siguientes beneficios:
- El pago de la compensación por tiempo de servicios.
- La indemnización por despido arbitrario.
- El descanso vacacional.
Con relación al descanso vacacional, es importante señalar que si bien es cierto nuestra legislación nos indica que para gozar de este, el trabajador debe cumplir una jornada mínima de 04 horas diarias en promedio, el Convenio 52 de la OIT (ratificado por el Perú) en su artículo 2, numeral 1, señala que todo trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de 06 días como mínimo, razón por la cual sugerimos que el empleador otorgue dicho descanso vacacional y así evitar contingencias legales a futuro.
De lo señalado en el párrafo precedente el trabajador sujeto a un contrato a tiempo parcial tiene derecho a percibir los siguientes beneficios:
- La participación en las utilidades.
- La asignación familiar.
- Las gratificaciones por fiestas patrias y navidad.
- El seguro de vida ley.
Consideramos importante resaltar que los trabajadores protegidos contra el despido arbitrario son aquellos cuya jornada laboral consiste en cuatro o más horas diarias en promedio, por esta razón los trabajadores sujetos a un contrato a tiempo parcial no se encuentran protegidos contra el despido arbitrario.
Se debe tener en consideración la formalidad que se exige en este tipo de contratos, toda vez que si no se celebra por escrito, se desnaturaliza y la consecuencia radica en que el trabajador tendrá derecho al pago de la compensación por tiempo de servicios, descanso vacacional completo y obtendrá la protección ante un despido arbitrario.
Finalmente, reiteramos que este tipo de contratación es ventajosa para el empleador, ya que le puede ser más rentable; así como también para el trabajador, toda vez que al laborar en menos horas le permitiría desarrollar diversas actividades recreativas o educativas ajenas al ámbito laboral; resaltando que la celebración de un contrato a tiempo parcial siempre va a ser de libre voluntad entre las partes.