Nota: Los trabajadores con CAS se encuentran excluidos.
Este mes de enero los funcionarios y servidores del sector público recibirán una bonificación por escolaridad de hasta S/ 400.00 soles, así se ha establecido en el Decreto Supremo 002-2010-EF (publicado en el diario oficial El Peruano el 05/01/2019), mediante el cual se han dictado disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la citada bonificación.
Sin embargo, no todos los trabajadores del sector público tendrán derecho a percibir la bonificación por escolaridad, los trabajadores vinculados mediante contratos administrativos de servicios se encuentran excluidos, tal y conforme lo establece el numeral 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo.
Entonces ¿quienes son los funcionarios y servidores públicos beneficiados?
En el siguiente cuadro usted podrá conocer quienes percibirán la bonificación por escolaridad.
Funcionarios y servidores nombrados y contratados. | Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público |
Funcionarios y servidores nombrados y contratados. | Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial |
Funcionarios y servidores nombrados y contratados. | Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes |
Docentes Universitarios | Ley 30220, Ley Universitaria |
Personal de la salud | Párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado |
Obreros permanentes y eventuales del Sector Público | |
El personal de las Fuerzas Armadas | |
El personal de la Policía Nacional del Perú | |
Pensionistas a cargo del Estado | Ley 1517 Decreto Ley 19846 Decreto Ley 20530 Decreto Supremo 051-88-PCM Ley 28091 |
Trabajadores del Sector Público bajo el régimen laboral de la actividad privada | Párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 |
Servidores penitenciarios | Párrafo 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Pública Penitenciaria |
Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas | Literal d) del artículo 2 y el literal e) del artículo 3, respectivamente, de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial |
¿Cuáles son los requisitos para la percepción?
Los requisitos para la percepción del beneficio son los siguientes:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia del Decreto Supremo 002-2010-EF (publicado en el diario oficial El Peruano el 05/01/2019), o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Como podrán observar, falta un requisito que consideramos elemental, que es que los beneficiarios de la bonificación por escolaridad acrediten contar con hijos menores de edad que se encuentren actualmente siguiendo estudios primarios o secundarios. Este requisito, por la naturaleza del beneficio, es el único que justificaría la utilización de los ingresos públicos que se obtienen con el pago de los impuestos de todos los ciudadanos.
¿Cuáles son los límites o restricciones?
Los únicos límites que observamos son los precisados en el artículo 6 y 7 del Decreto Supremo.
El artículo 6 regula que la percepción de la bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.
Esto se complementa con lo regulado por el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo, el mismo que dispone que las entidades públicas que habitualmente han otorgado la bonificación por escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores a s/ 400.00 soles, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, (salvo que por disposición legal se haya autorizado abonar un monto mayor). Finalmente, el Decreto Supremo precisa que la bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, y, asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.