Conoce quienes tienen derecho a la bonificación por escolaridad

El 10 de enero del 2020 se publicó el Decreto Supremo 001-2020-EF, en la que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de hasta S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 soles) por concepto de bonificación por escolaridad para ciertos funcionarios y servidores públicos, así como para determinados pensionistas, que se abonará, por única vez en la planilla de pagos de enero de 2020.

Asimismo, en caso de los gobiernos locales, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se regula que la aprobación o reajuste de la bonificación de escolaridad se atiende con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Es decir, según el presupuesto del Concejo Provincial o Distrital, la bonificación puede ser igual o menor a los S/ 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 soles) establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Cabe resaltar, que en el Decreto Supremo 001-2020-EF se regulan los requisitos que deben cumplir de manera conjunta los trabajadores y servidores públicos para percibir la bonificación de escolaridad:

  • Estar laborando a la fecha de la vigencia del Decreto Supremo 001-2020-EF, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses trabajados.

A continuación, conoce quienes tienen derecho a la bonificación de escolaridad:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530.
  • Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 del decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
  • Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial.

Puede descargar el Decreto Supremo aquí.


Antonella Varela Gonzalez

Estudiante de Economía de la Universidad de Lima.

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